DE INTERÉS

Al alquilar una propiedad debe tener los siguientes pasos en cuenta.

Pasos a seguir para el alquiler de una propiedad:

El inquilino elige una propiedad, acuerda el precio del alquiler y la garantía a utilizar.

Firma una reserva. Esta reserva es proporcionada por Crisci Blanco Propiedades. A su vez deberá realizar un depósito por la reserva, por un monto equivalente a un mes de alquiler. Éste quedará en custodia de la inmobiliaria hasta la firma del contrato.


El inquilino deberá presentar la siguiente documentación:

Documentación Inquilino:

Persona Física:

1) Constancia de ingresos. Presentar documentación que acredite ingresos del arrendatario: últimos tres recibos de sueldo, certificado contable y/o certificación notarial que el importe triplique el valor del monto del alquiler.
2) Fotocopia C.I. o Pasaporte.
3) Clearing de informes.

Persona Jurídica:

Empresa:

1) Que empresa es y el Rut.
2) Quien firma por la empresa.
3) Certificado Notarial o Contable de la empresa:
Giro de la empresa, deberá contener contralor de personería jurídica (estatutos, fecha de constitución, inscripción en el Registro, publicaciones, representación y representantes.
4) Certificado BPS y DGI.
5) 3 referencias comerciales.
6) Incluir además que el representante se encuentra libre de embargos.


Garantía:

AVAL BANCARIO: Un aval bancario es una garantía por la que un banco se compromete a responder en el cumplimiento de una obligación ante un tercero.

PORTO SEGURO: Es una garantía de alquiler realizada por una compañía de seguros. http://www.portoseguro.com.uy/garantia-de-alquiler

SURA: Es una garantía de alquiler realizada por una compañía de seguros. http://www.segurossura.com.uy/seguros-personas/garantia-de-alquiler/

ANDA: Es una empresa que brinda garantías de alquiler. El inquilino debe afiliarse. Anda le cobrará un 3% + IVA mensual tanto al inquilino como al propietario por el servicio que brinda. http://www.anda.com.uy

CGN/SGA: Es una garantía de alquiler realizada por el estado. Permite, a través de un trámite que le descuenta del sueldo -al inquilino- el monto de alquiler que se transfiere directamente al Dueño/Administrador de la Propiedad, más un 3% del monto de alquiler como comisión mensual tanto al inquilino como al Dueño/Administrador. http://www.cgn.gub.uy

BANCO HIPOTECARIO: El inquilino realiza un depósito en el Banco Hipotecario correspondiente al importe de 5 meses de alquiler en caso de vivienda particular o 10 meses de alquiler en caso de comercio. A su vez, el banco le cobra una comisión del 5% del total del depósito en garantía. La misma se retirará a 2 firmas (propietario/administrador e inquilino) una vez finalizado el contrato de arrendamiento.

PROPIEDAD: Se presenta documentación de una propiedad en Montevideo a nombre de un tercero y del valor del inmueble a aluilar. Presentar: Certificado notarial de propiedad, Certificado notarial de libre de deuda y embargo, C.I de él o los propietarios y Clearing de él o los propietarios. Este documento es emitido por un escribano público. En caso que la propiedad se vendiera durante el transcurso del arriendo, se deberá presentar otra garantía que sea aceptada por el propietario/administrador.


Contrato: una vez que se presentan y son aceptadas las garantías, referencias y toda la documentación detallada anteriormente, se realiza un inventario a la propiedad y se firman el contrato y el inventario, estableciendo los plazos y condiciones pre acordados.


Comisión inmobiliaria: es de un mes de alquiler más IVA que se deberá abonar el día de la firma del contrato.


Gastos asociados a la venta de una propiedad:

Pago del ITP (Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales). El ITP es un impuesto a  la transferencia de bienes inmuebles (compra / venta). El valor es de un 2% sobre el valor catastral. Dicho valor se detalla en los documentos que expide la Dirección Nacional de Catastro http://www.catastro.gub.uy.

Pago del impuesto a la renta de las personas físicas (IRPF): es de un 12% sobre la renta en la venta de un inmueble. La renta se determina restando al precio de venta el costo fiscal actualizado del bien, las mejoras adecuadamente documentadas y el ITP de cargo del vendedor. Es decir, solo debe abonarse si la venta se efectúa a mayor precio que la compra del mismo bien en su momento.

Opción: cuando el inmueble haya sido adquirido antes del 01/07/2007, el contribuyente podrá optar entre determinar la renta por el régimen mencionado, o calcular la misma mediante la aplicación de un valor ficto del 15% del precio de venta. O sea que el impuesto a abonar seria del 1,8% del precio de venta. (15% x 12% = 1,8%).

Comisión inmobiliaria: 3% más IVA (22%) sobre el precio de venta.


Gastos a tener en cuenta si usted es propietario o inquilino de una propiedad:

Contribución Inmobiliaria (anual). Lo pagan siempre los propietarios/administradores., aunque esté alquilado. Se puede pagar en 3 cuotas.

Impuesto de Primaria (anual). Lo pagan siempre los propietarios/administradores, aunque este alquilado. Se puede pagar en 3 cuotas.

Tributos Domiciliarios (bimensual). Si está alquilado, lo pagan los inquilinos, de lo contrario los propietarios/administradores.

Gastos comunes. Si está alquilado, lo pagan los inquilinos, de lo contrario, los propietarios/administradores.

Consumos (UTE, Montevideo gas, WIFI, TV Cable). Lo paga quién este viviendo en la propiedad, salvo que esté incluido dentro del precio del alquiler por contrato. Dichos servicios deberán estar a nombre de quién viva en la propiedad.